A- de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luz Mary Contreras Casallas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de requerimiento de informe al demandado
- Presupuestos de la solicitud
- Ampliación cuando de la demanda no se puedan deducir los hechos
- Inactividad probatoria del juez
- Vulneración por inactividad del juez
- Vulneración por inactividad del juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela tramitado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que en la demanda no se determinó cuál era el derecho fundamental que se consideraba vulnerado, y tal deficiencia no fue suplida por el juez, por consiguiente, tampoco pudo establecerse de qué manera la conducta del demandado podía resultar lesiva de los derechos fundamentales de la accionante, ni se planteó una pretensión de protección constitucional.
No habiéndose desplegado ninguna actividad probatoria dentro del proceso y siendo absolutamente insuficiente la información que obra en el expediente para la adopción de una decisión de fondo, habrá de declararse la nulidad del proceso.
En consecuencia, se ordenó al mencionado Tribunal rehacer la actuación procesal con la adopción de las medidas previstas en los artículos 17, 19, 20 y 21 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso de tutela tramitado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- Segundo. Ordenar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que rehaga la actuación procesal con la adopción de las medidas previstas en los artículos 17, 19, 20 y 21 del Decreto 2591 de 1991, en orden a establecer las circunstancias que podrían significar una violación de los derechos fundamentales de la accionante, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.